He aquí un caso de derechos de autor algo que, al IPKat piensa, sólo se pueden decidió erróneamente. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de entregar su sentencia en el asunto C-393/09, Bezpečnostní softwarová asociace – Svaz softwarové ochrany v Ministerstvo Kultury, una petición de decisión prejudicial planteada por un tribunal checo, el soud správní Nejvyšší;. En abril de 2001, BSA solicitó al Ministerio de Cultura de la autorización para la gestión colectiva de derechos de autor en los programas de ordenador, según el artículo 98 de la Ley de Propiedad Intelectual Checa, su objetivo es garantizar el derecho a la gestión colectiva de interfaces gráficas de usuario (GUI – los bits que los usuarios de ordenadores se ven en la pantalla, como iconos que pueden hacer clic en cuando se navega un programa). Después de casi cuatro años de ding-dong batalla en los tribunales y ante el propio Ministerio, el Ministerio rechazó la solicitud de la BSA una vez más por dos razones: (i) la Ley de Propiedad Intelectual protege sólo el código objeto y el código fuente de un programa de ordenador, pero no el resultado de la presentación del programa en la pantalla del ordenador, ya que la interfaz gráfica de usuario sólo estaba protegido contra la competencia desleal, (ii) la gestión colectiva de los programas de ordenador ha sido posible en teoría, pero ya que la administración colectiva voluntaria no servía para nada, la gestión colectiva obligatoria no era una opción en la realidad. Una nueva apelación terminó con las siguientes preguntas que se hace referencia al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial; ’1. Debe interpretarse el artículo 1 (2) de la [Directiva 91/250: la Directiva sobre el software, ahora codificada aquí como la Directiva 2009/24] en el sentido de que, a los efectos de la protección de derechos de autor de un programa de ordenador como una obra en la citada Directiva, la frase “la expresión de ninguna forma de un programa de computadora también incluye la interfaz gráfica de usuario del programa informático o parte del mismo;? 2. Si la respuesta a la primera pregunta es afirmativa, ¿tiene la radiodifusión de televisión, mediante el cual se permitió al público tener una percepción sensorial de la interfaz gráfica de usuario de un programa informático o parte del mismo, aunque sin la posibilidad de que el ejercicio activo de control sobre dicho programa, constituyen lo que una obra o parte del mismo a disposición del público en el sentido del artículo 3 (1) de la [Directiva 2001/29]? “fue lo primero que la Corte tenía que hacer para decidir si aún tenía jurisdicción para dictar una resolución, ya que la controversia haya surgido antes de la fecha de la adhesión de la República Checa a la Unión Europea. Sí, dijo la Corte: mientras que la diferencia inicial anterior a la adhesión, las decisiones posteriores derivadas del mismo se llevó a cabo después de la adhesión y, en cualquier caso, ya que el efecto de la resolución recurrida, contra la que no fue prospectivo y retrospectivo, se rige por la UE la ley y la Corte por lo tanto, podría tomar jurisdicción. Ser capaz de ver el ratón es todo muy bonito “, dijo Katrina a sus gatitos, aunque no están mucho si usted puede ver, pero no hacer clic en ellos, el Tribunal de Justicia dictaminó que sigue: 1. Una interfaz gráfica de usuario no es una forma de expresión de un programa de computadora en el sentido del artículo 1 (2) de la Directiva 91/250 … y no puede ser protegido por derechos de autor como un programa de ordenador en virtud de dicha Directiva. Sin embargo, este tipo de interfaz puede ser protegido por derechos de autor como una obra de la Directiva 2001/29 … en la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información, si es que la interfaz de su autor una creación intelectual propia. 2. Las emisiones de televisión de una interfaz gráfica de usuario no constituye una comunicación al público de una obra protegida por derechos de autor en el sentido del artículo 3 (1) de la Directiva 2001/29 La razón para la celebración de segundo de la Corte es simple:.. 55 … en principio, , la difusión televisiva de una obra constituye una comunicación al público que su autor tiene el derecho exclusivo de autorizar o prohibir; 56. Además, … la interfaz gráfica de usuario puede ser el autor de una creación intelectual propia; 57. No obstante, si, en el contexto de la difusión televisiva de un programa, una interfaz gráfica de usuario en la pantalla, los televidentes reciben una comunicación de la interfaz gráfica de usuario único de una manera pasiva, sin la posibilidad de intervenir. Ellos no pueden usar la característica de que la interfaz que consiste en permite la interacción entre el programa de ordenador y el usuario. Visto el hecho de que, por la radiodifusión de televisión, la interfaz gráfico de usuario no se comunica al público de tal manera que los individuos pueden tener acceso al elemento esencial que caracteriza la interfase, es decir decir, la interacción con el usuario, no hay ninguna comunicación al público de la interfaz gráfica de usuario en el sentido del artículo 3 (1) de la Directiva 2001/29. ” Con respecto, este miembro del equipo de IPKat piensa la Corte está mal porque se está haciendo una pregunta irrelevante. La Corte está asumiendo que el problema es uno de funcionalidad – el espectador puede interactuar con la interfaz gráfica de usuario – y que, si la respuesta es “no”, no ha habido ninguna comunicación de la misma. En opinión de la de Kat, la pregunta es si un trabajo protegido por copyright que se está comunicando (y, en principio, la Corte dice que sí, que lo es), seguido por la cuestión de si la comunicación es el de la totalidad o de una parte bastante importante de la obra para constituir infracción – y esta es una pregunta para el órgano jurisdiccional remitente verificar en los hechos, la aplicación de su propio juicio. Una interfaz gráfica de usuario puede tener un contenido gráfico muy poco, pero una buena parte de la interfaz, o viceversa;. El IPKat gracias colega blogger IP y un entusiasta de Martin Husovec (que llegó primero) para la elaboración de esta decisión a su atención. fuente: ipkitten.blogspot.com
